Texto
Causa N° 82/1/2017: “Epifanio Domingo Vega c/ Abg. PABLO RENÉ ZÁRATE, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 1 de Filadelfia y Abg. EDGAR ALAN SCHAERER, Agente Fiscal de la Unidad Penal de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 07 de julio de 2020
VISTA: La denuncia formulada el 07 de agosto de 2017 por el señor Epifanio Domínguez Vega, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Eligio Martínez Ávalos, contra los Abgs. Pablo René Zárate, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de Filadelfia y, Edgar Alan Schaerer, Agente Fiscal de la Unidad Penal de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón, con respecto a sus actuaciones en el marco de las causas penales caratuladas: “Enrique Caballero Ponce s/ Homicidio Doloso” y, “Enrique Caballero Ponce s/ Homicidio Doloso en grado de tentativa”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009.
En primer lugar, cabe resaltar, con respecto al agente fiscal denunciado, Abg. Edgar Alan Schaerer, que por Resolución N° 7085 del 10 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia resolvió aceptar su renuncia al cargo de Agente Fiscal en lo Penal – Región X – Chaco.
En ese sentido, es preciso traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional de la República: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y, su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”. De los mencionados textos normativos, se permite inferir, que el Abg. Edgar Alan Schaerer, al dejar de ejercer el cargo de agente fiscal, carece de la calidad exigida para ser juzgado ante esta instancia, por lo que corresponde ordenar la cancelación y el archivo de la presente causa en lo atinente a su actuación.
Dicho esto, corresponde el análisis únicamente en lo que refiere a la conducta del Abg. Pablo René Zárate, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de Filadelfia, a quien se le sindica los siguientes hechos como supuesto mal desempeño funcional:
No habría impulsado el diligenciamiento de pruebas pendientes en los cuadernos de investigación fiscal, incurriendo así, en lo establecido en el artículo 15 inc. “e” de la Ley N° 3759/2009.
Habría incumplido con sus obligaciones procesales previstas en la ley al no abocarse a la búsqueda de la verdad (artículo 172 del Código Procesal Penal), incursando con su actuar en lo estipulado en el inc. “g” del artículo 15 de nuestra ley especial.
No habría realizado ninguna diligencia conducente al esclarecimiento de los hechos durante la prórroga extraordinaria que le había sido concedida.
Cronología fáctica
De las constancias obrantes en autos se tiene que:
En el cuaderno de investigación fiscal N° 882/2015 caratulado: “Enrique Caballero Ponce s/ Homicidio Doloso en grado de tentativa”, se destaca que:
Por Nota Nº 05/2015 del 08 de setiembre de 2015, la Policía Nacional comunicó al agente fiscal de turno Abg. Pablo René Zárate, el hecho punible ocurrido el 08 de setiembre de 2015, donde resultó víctima el señor Epifanio Domínguez Vega, siendo el supuesto autor del hecho el señor Enrique Caballero.
Por oficio Nº 508/2015 del 09 de setiembre de 2015, el agente fiscal denunciando, Abg. Pablo René Zárate, solicitó a la policía nacional se traiga el vehículo en el cual se encontraba la víctima en el momento del hecho, con el objeto de la realización de la pericia correspondiente.
El 11 de setiembre de 2015, el agente fiscal denunciado comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías de turno.
Por oficio Nº 678/2015, el agente fiscal denunciado Abg. Pablo René Zárate comunicó la orden de detención preventiva que pesaba sobre el señor Enrique Caballero.
Por Nota Nº 204/2015 del 14 de setiembre de 2015, la Policía Nacional comunicó la detención preventiva del señor Enrique Caballero, quien, de forma voluntaria se presentó ante la comisaría, donde se procedió a su detención preventiva y, en consecuencia, se puso a disposición del Ministerio Público.
El 14 de setiembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia indagatoria del señor Enrique Caballero Ponce.
El 15 de setiembre de 2015, el Agente Fiscal Edgar Alan Shaerer formuló imputación contra el señor Enrique Caballero Ponce por el hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa, tipificado en el artículo 105 inc. 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal, además, solicitó convertir la detención preventiva en prisión preventiva.
Por escrito del 23 de setiembre de 2015, el representante de la defensa técnica, Abg. Víctor Lovera, solicitó la realización de ciertas diligencias que consideraba pertinente para el esclarecimiento de los hechos, diligencias que fueron realizadas durante la investigación.
Acta de declaración testifical del 29 de septiembre de 2015 del señor Epifanio Domínguez Vega.
Citación fiscal del 30 de septiembre de 2015, al efecto de que el Sub. Of. Mayor Pedro Morel comparezca a prestar declaración testifical.
Oficios librados por el Agente Fiscal Pablo René Zárate a la Jefa de la Sección de Antecedentes Penales del Poder Judicial, al Director de la Dirección del Registro del Automotor, al Gerente de la Empresa TIGO S.A., al Director de la Dirección de Materiales Bélicos DIMABEL y, al Jefe del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, respectivamente.
Actas de declaración testifical del 02 de octubre de 2015 de los señores Pedro Agustín Morel Espínola y Carlos Raúl Cáceres.
Oficios librados por el Agente Fiscal Pablo René Zárate al Propietario de la Estación de Servicios Barcos y Rodados, al Jefe del Departamento de Criminalística de la Unidad Regional de Boquerón, a la Directora del Puesto de Salud Arco Iris, a la Directora del Puesto de Salud Villa Amistad de la ciudad de Filadelfia y, al Jefe del Puesto Policial y Peaje ubicado en el acceso de Teniente Montanía, respectivamente.
Por escrito del 05 de octubre de 2015, el representante de la defensa técnica, Abg. Víctor Lovera, solicitó como anticipo jurisdiccional de pruebas la reconstrucción de los hechos, en consecuencia, por requerimiento fiscal Nº 12/15 del 07 de octubre de 2015, el Agente Fiscal Abg. Pablo René Zárate solicitó al juzgado la reconstrucción de los hechos como anticipo jurisdiccional de prueba.
Acta de declaración testifical del 06 de octubre de 2015 del señor Wilfrido Ramírez Cañete.
Requerimiento fiscal N° 12/15 del 07 de octubre de 2015, por medio del cual el Agente Fiscal Pablo René Zárate requirió la reconstrucción de los hechos en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba.
Acta de declaración testifical del 12 de octubre de 2015 de la señora Celedonia Leguizamón Dávalos.
Por providencia del 08 de octubre de 2015, el Magistrado Abg. Gaspar Rodríguez resolvió ordenar la reconstrucción de los hechos y la pericia como anticipo jurisdiccional de pruebas.
Por A.I. Nº 433 del 16 de setiembre de 2016, tras la audiencia de ser oído del imputado, el Magistrado Abg. Víctor Hugo Ronzewski resolvió: “…decretar la prisión preventiva contra el imputado Enrique Caballero Ponce (...)”.
Por escrito del 04 de octubre de 2015, el representante de la defensa técnica solicitó la revocación de la prisión preventiva, seguidamente, el Agente Fiscal Abg. Pablo René Zárate contestó el traslado de la revocación que le fuera corrido oponiéndose al mismo, en consecuencia, el Magistrado Abg. Gaspar Rodríguez resolvió: “no hacer lugar a la revocatoria de la prisión preventiva…; mantener firme el A.I. Nº 433 de fecha 16 de setiembre de 2015 (…)”.
Acta de declaración testifical del 05 de noviembre de 2015 de la señora Silvia Alejandra Ferreira de Campuzano.
Escrito por el cual el Agente Fiscal Pablo René Zárate requiere autorización judicial y se libre oficios, en consecuencia, a la empresa telefónica TIGO.
Acta de declaración testifical del 10 de noviembre de 2015 del señor Hernando Campuzano Ferreira.
Informe balístico remitido por el Ofic. Insp. Mario Gamarra, Lic. en Criminalística.
Por escrito del 24 de febrero de 2016, el Agente Fiscal Abg. Pablo René Zárate solicitó la desgravación del CD lacrado, remitido por la empresa TELECEL S.A. (fs. 109).
Por requerimiento fiscal Nº 04 del 26 de febrero de 2016, el Agente Fiscal Abg. Edgar Alan Shaerer solicitó prórroga extraordinaria para presentar requerimiento conclusivo, habiendo el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por A.I. Nº 01 del 11 de marzo de 2016, resuelto: “HACER LUGAR al pedido de prórroga extraordinaria del plazo para la presentación del requerimiento conclusivo (…)”.
Por A.I. Nº 283 del 14 de junio de 2016, el Magistrado Abg. Gaspar Rodríguez resolvió: “MANTENER la prisión preventiva decretada por A.I. Nº 433 de fecha 16 de setiembre de 2015 (…)”.
En el cuaderno de investigación fiscal N° 898/2015 caratulado: ‘Investigación Fiscal s/ S.H.P. c/ La Vida – Homicidio Doloso’, se destaca que:
Por ampliación de la Nota Nº 05/2015 del 13 de setiembre de 2015, la Policía Nacional comunicó al Agente Fiscal de Turno Abg. Pablo René Zárate, el hallazgo del cadáver del señor Antonio Escobar.
Oficio del 14 de septiembre de 2015, librado por el Agente Fiscal Pablo René Zárate al Director de la Morgue Judicial del Ministerio Público.
Acta de declaración testifical del 22 de septiembre de 2015 del señor Epifanio Domínguez Vega.
El 30 de setiembre de 2015, el Agente Fiscal Abg. Pablo René Zárate comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías de turno.
Por requerimiento fiscal Nº 11/15 del 30 de setiembre de 2015, el Agente Fiscal Abg. Pablo René Zárate solicitó la realización de la autopsia de quien en vida fuera Antonio Escobar Chávez como anticipo jurisdiccional de prueba.
Actas del 02 de octubre de 2015 de la declaración testifical de los señores Pedro Agustín Morel Espínola y Carlos Raúl Cáceres, respectivamente.
Acta del 26 de octubre de 2015 de declaración testifical de la señora Erótida Chávez de Escobar.
Acta de imputación formulada el 23 de febrero de 2016, por el Agente Fiscal Pablo René Zárate en contra del señor Enrique Caballero Ponce sobre la supuesta comisión del hecho punible contra la vida – Homicidio Doloso.
Por escrito del 25 de febrero de 2016, el representante de la defensa técnica, Abg. Luis Villasanti, dedujo incidente de nulidad del acta de imputación formulada contra el señor Enrique Caballero Ponce.
El 09 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia indagatoria del señor Enrique Caballero Ponce.
Por escrito del 03 de marzo de 2016, el representante de la defensa técnica, Abg. Luis Villasanti, interpuso recurso de apelación general contra la providencia por la cual se había fijado fecha para la sustanciación de la audiencia establecida en el artículo 242 del Código Procesal Penal.
El representante de la defensa técnica, Abg. Luis Villasanti, planteó la conexidad de las investigaciones llevadas en contra del imputado Enrique Caballero Ponce.
Por A.I. Nº 64 del 09 de marzo de 2016, el Magistrado Abg. Gaspar Rodríguez resolvió: “NO HACER LUGAR al incidente de Nulidad del Acta de imputación (…)”.
Por A.I. Nº 71 del 14 de marzo de 2016, el Magistrado Abg. Gaspar Rodríguez resolvió: “DECLARAR la existencia de conexidad entre las causas… “ENRIQUE CABALLERO PONCE S/ HOMICIDIO DOLOSO” y, “ENRIQUE CABALLERO PONCE S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”…; DETERMINAR su tramitación conjunta (…)”.
A.I. N° 140 del 18 de abril de 2016, por medio del cual el Juez Gaspar Rodríguez resolvió hacer lugar al anticipo jurisdiccional de pruebas y, ordenar, en consecuencia, la reconstrucción de los hechos, la inspección y el reconocimiento del lugar.
Recusación planteada por la defensa técnica contra el Agente Fiscal Abg. Pablo René Zárate, a lo que la fiscalía adjunta, por resolución F.A.A. VIII Nº 103/2016 del 15 de septiembre de 2016, resolvió: “…designar al Titular de la Unidad Penal Nº 02 de Filadelfia, Agente Fiscal Abg. Alan Schaerer Serra, en carácter de interino en la investigación (…)”.
Por requerimiento fiscal del 16 de setiembre de 2016, el Agente Fiscal Abg. Edgar Alan Schaerer requirió el sobreseimiento provisional del imputado Enrique Caballero Ponce.
Por A.I. Nº 507 del 06 de octubre de 2016, el Magistrado Abg. Gaspar Rodríguez resolvió: “HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento provisional solicitado por el Agente Fiscal Abg. Edgar Alan Schaerer (…)”.
Por resolución F.A.A. VIII Nº 110/16 del 06 de octubre de 2016 se resolvió: “RECHAZAR la recusación planteada por el abogado Luis Villasanti…; CONFIRMAR la intervención de la Unidad Penal Nº 01 de Filadelfia (…)”.
Por requerimiento fiscal Nº 77/2017 del 08 de setiembre de 2017, el Agente Fiscal Abg. Juan Manuel Ledesma solicitó la reapertura de la causa.
Por requerimiento conclusivo Nº 38/2017 del 24 de octubre de 2017, el Agente Fiscal Abg. Juan Manuel Ledesma formuló acusación contra el procesado Enrique Caballero Ponce y solicitó se eleve la causa a juicio oral y público.
Por escrito del 21 de setiembre de 2017, en representación de la querella, Abg. Elvis Espejo Alarcón, formuló acusación contra el encausado Enrique Caballero Ponce.
A.I. N° 57 del 17 de julio de 2018, a través del cual el Juez Fidelino Aquino García resuelve admitir la acusación formulada por el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma en contra del señor Enrique Caballero Ponce, y en consecuencia, elevar la causa a juicio oral y público.
De las instrumentales agregadas a autos, se tiene que por Nota Nº 05/2015 del 08 de setiembre de 2015, la Policía Nacional comunicó al agente fiscal denunciado, Abg. Pablo René Zarate, el hecho punible ocurrido en la fecha citada más arriba, del cual resultó víctima el señor Epifanio Domínguez Vega, siendo el presunto autor del hecho el señor Enrique Caballero, quien supuestamente habría disparado con arma de fuego a la víctima. Seguidamente, por ampliación de la nota precitada -Nota Nº 05/2015 del 13 de setiembre de 2013-, la Policía Nacional comunicó al agente fiscal de turno Abg. Pablo René Zárate el hallazgo de un cadáver, en avanzado estado de putrefacción, presumiblemente del señor Antonio Escobar, quien se encontraba con el denunciante al momento de perpetrarse el hecho punible.
Antes de adentrarnos al estudio de los agravios mencionados por el denunciante inadmitido y consignados en el cuadro referencial, cabe señalar que, se abrieron dos investigaciones fiscales: la primera, corresponde a la investigación caratulada: “Enrique Caballero Ponce s/ Homicidio Doloso en grado de tentativa”, siendo imputado como supuesto autor del hecho punible el señor Enrique Caballero Ponce; posteriormente, se dio inicio a la investigación caratulada: “Investigación Fiscal s/ S.H.P. c/ la vida”, siendo imputado, nuevamente, el señor Enrique Caballero. Luego de un pedido de conexidad, planteado por la defensa, por A.I. Nº 71 del 14 de marzo de 2016, el Magistrado Abg. Gaspar Rodríguez resolvió: “DECLARAR la existencia de conexidad entre las causas ENRIQUE CABALLERO PONCE S/ HOMICIDIO DOLOSO y ENRIQUE CABALLERO PONCE S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA…; DETERMINAR su tramitación conjunta (…), por lo que las causas mencionadas más arriba fueron tramitadas conjuntamente a partir de dicha fecha.
Ahora bien, entrando al análisis del primer y segundo motivos, atribuidos al Agente Fiscal Abg. Pablo René Zárate, consistentes en no haber impulsado el diligenciamiento de pruebas pendientes en los cuadernos de investigación fiscal, incumpliendo con su obligación de abocarse a la búsqueda de la verdad (artículo 172 del Código Procesal Penal), incurriendo así, en lo establecido en el artículo 15 inc. “g” y “e” de la Ley N° 3759/2009. Al respecto, y del estudio integral de las instrumentales agregadas en autos, se tiene que, el Agente Fiscal Pablo René Zárate, al tomar conocimiento del hecho denunciado, realizó varias diligencias pertinentes, señaladas en el extracto fáctico, entre las que se pueden citar: declaración indagatoria del señor Enrique Caballero Ponce; testificales; oficios a la Sección de Antecedentes Penales del Poder Judicial; al Director del Registro del Automotor; al Gerente de la Empresa TIGO S.A.; al Director de Materiales Bélicos DIMABEL; al Jefe del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional; al Propietario de la Estación de Servicios Barcos y Rodados; al Jefe del Departamento de Criminalística de la Unidad Regional de Boquerón; a la Directora del Puesto de Salud Arco Iris; a la Directora del Puesto de Salud Villa Amistad de la ciudad de Filadelfia; al Jefe del Puesto Policial y Peaje ubicado en el acceso de Teniente Montanía; la reconstrucción de los hechos y la autopsia en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba; entre otras más, todas ellas con miras al esclarecimiento del hecho denunciado y al descubrimiento de la verdad, muy por el contrario de lo alegado por el denunciante inadmitido, pues, a más de realizar un sinnúmero de diligencias, el representante fiscal ha dado curso favorable a varias de las solicitadas por la víctima –agraviado ante esta instancia-, por lo que mal se podría afirmar la falta de impulso de los actos investigativos por parte del director de la investigación.
En ese sentido, es dable traer a colación lo que dispone el artículo 52 del ritual penal, que expresa: “Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su ley orgánica (…)”, en concordancia con lo que prevé el artículo 279 del mismo cuerpo normativo: “La etapa preparatoria tendrá por objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia de hecho delictuoso, individualizar a los autores y particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso, la acusación fiscal o del querellante así como la defensa del imputado…”, es decir, quien dirige la investigación es el agente fiscal a cargo, quien, en base a su teoría del caso, lleva a cabo las diligencias que considera pertinentes con el objeto de recabar elementos probatorios para formular una eventual acusación. En esa línea, y de las diligencias ya expuestas y en base al articulado transcripto, se puede concluir que el agente fiscal denunciado, Abg. Pablo René Zarate, tal como se señaló más arriba, ha realizado las diligencias conducentes al hecho investigado, dando curso a lo solicitado, tanto por la defensa como por la querella, por lo que no se visualiza apartamiento alguno de lo que prevé el artículo 172 del ritual penal en cuanto a su obligación de búsqueda de la verdad que le es impuesta por la propia ley, no existiendo así, indicio alguno de mal desempeño de funciones con respecto a los primeros dos motivos indicados en el cuadro referencial por parte del Agente Fiscal Abg. Pablo René Zárate.
En lo atinente al tercer y último motivo esgrimido en el cuadro referencial, no haber realizado ninguna diligencia conducente al esclarecimiento de los hechos durante la prórroga extraordinaria que le había sido concedida, de las instrumentales agregadas, se colige que, en primer lugar, quien solicitó la prórroga extraordinaria para presentar requerimiento conclusivo ha sido el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer, señalando éste como motivo del pedido, la realización de la extracción de datos remitidos por la empresa telefónica, a los efectos de dilucidar las circunstancias en las que se produjo el hecho y la relación entre el imputado y las víctimas, prueba que, a la fecha del pedido de prórroga extraordinaria, se encontraba pendiente. En base a que la misma –extracción de datos- resultaba fundamental para el esclarecimiento de los hechos ante una causa de significada complejidad, el representante fiscal consideró necesario hacer uso de la facultad que le confiere el ritual penal, previsto en el artículo 326, solicitando la prórroga para la presentación del requerimiento conclusivo pertinente.
Es dable mencionar, además, que el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer ha requerido el sobreseimiento provisional del imputado el 16 de septiembre de 2016, habiendo solicitado, con posterioridad, el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma, la reapertura de la causa y, formulado acusación y elevación de la causa a juicio oral y público, el 24 de octubre de 2017, a lo que, tras la sustanciación de la audiencia preliminar, el Juez Penal de Garantías Abg. Fidelino Aquino García, por Auto Interlocutorio N° 57 del 17 de julio de 2018, resolvió hacer lugar a la acusación, admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y elevar la causa a juicio oral y público, fijándose audiencia para el 28 y 29 de mayo de 2019, a fin de llevarse a cabo la referida audiencia.
Por otra parte, resulta no menos importante consignar que, la defensa técnica del imputado, el 10 de marzo de 2016, formuló recusación contra el agente fiscal denunciado Abg. Pablo René Zarate, siendo designado agente fiscal interino el Abg. Edgar Alan Schaerer, el 11 de marzo de 2016, por Resolución F.A.A. VIII N° 32/2016, habiendo luego sido confirmado el Agente Fiscal Pablo René Zárate por Resolución F.A.A.VIII N° 56 del 03 de mayo de 2016. Seguidamente, se observa que, nuevamente es recusado el Agente Fiscal Pablo René Zárate por la defensa técnica, siendo designado el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer en carácter de interino, habiendo sido rechazado tal planteamiento, una vez más, por resolución de la Fiscalía Adjunta Nº 110/16 del 06 de octubre de 2016, en consecuencia, fue confirmado el Agente Fiscal Pablo René Zárate en la investigación en cuestión. A más de ello, consta en el expediente principal copias agregadas por el representante fiscal Abg. Pablo René Zárate, de la Resolución F.G.E. N° 3961 del 28 de julio de 2016, por medio de la cual se resolvió conceder vacaciones al mismo a partir del 01 hasta el 16 de agosto de 2016, en consecuencia, se designó en carácter de interino al Agente Fiscal Abg. Edgar Alan Schaerer Serra. Por lo que, mal se podría atribuir como mal desempeño de funciones al Agente Fiscal Abg. Pablo René Zarate las supuestas diligencias pendientes en el trascurso de los 6 meses de prórroga extraordinaria, puesto que el mismo fue apartado de la causa, quedando a cargo durante ese lapso, el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer, quien, como se expresó en párrafos anteriores, ya no forma parte del cuadro de funcionarios del Ministerio Público.
De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en las actuaciones del Agente Fiscal Abg. Pablo René Zarate, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso.