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Firma electrónica posterior a su salida · causa 179-21

Firmó el 26 de octubre de 2023 el S.D. N° 08/2023

El Jurado había dictado esa resolución el 13 de junio de 2023, en una sesión en la que Rivas estuvo presente y votó. El Senado le había aceptado el permiso el 25 de octubre de 2023.

Firmó 26 de octubre de 2023, 07:28 Se abrió para firma 14 de septiembre de 2023 Firmantes 5

Qué resolvió

Rechazar el pedido de extinción de la causa y apercibir al Juez Mateo David Amarilla Noceda (art. 31 Ley 3759/09, según el texto de la S.D.).

Su voto en esa sesión

«A su turno, el Miembro David Rivas dijo: Me adhiero in totum al voto del preopinante en este caso, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. ES MI VOTO.»Texto de la resolución
El registro muestra que la firma electrónica es posterior a su salida del Jurado; la decisión la había votado siendo miembro. Si eso afecta la validez de la resolución es una cuestión jurídica que este sitio no resuelve.
Historial oficial de la causa 179-21: actuación Resolución Nro 08/2023 en proceso de suscripción y sus firmas electrónicas
Captura del historial de la causa 179-21 en el buscador de expedientes del JEM (expedientes.jem.gov.py). La firma de Rivas figura como HERNAN DAVID RIVAS ROMAN, 26 de octubre de 2023, 07:28.