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No cambió el resultado · A.I. 172/2020

Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia s/ Abg. Juan Carlos Olmedo Lezcano, juez de Primera Instancia en lo Civil · Hace lugar

Los siete miembros votaron hacer lugar a la aclaratoria. La votación se dividió, cuatro a tres, sólo en si además correspondía rechazar el enjuiciamiento de oficio del juez, y ese rechazo es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría.

Fecha 23 de junio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 4 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 138/2017

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Hacer lugar al recurso de aclaratoria contra el A.I. 13/20 y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del juez Juan Carlos Olmedo Lezcano en el expediente 'Nelvidio López c/ Crecencio Montes y otros s/ indemnización' (página 5, visto en imagen).
Cómo votó
Cuatro por rechazar o archivar y tres por admitir o enjuiciar, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Su voto no cambió el resultado. Los siete miembros votaron hacer lugar a la aclaratoria. La votación se dividió, cuatro a tres, sólo en si además correspondía rechazar el enjuiciamiento de oficio del juez, y ese rechazo es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría. Sin el voto de Rivas el resultado era el mismo.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los Miembros Hernán David Rivas, Fernando Silva Facetti, y el Vicepresidente Adrián Salas Coronel se adhirieron al voto del Miembro Eusebio Alvarenga.»Texto de la resolución, página 5

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
hacer lugar a la aclaratoria y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del juez Olmedo Lezcano respecto del expediente remitido (análisis de fondo) —2
Manuel Ramírez Candia
Miembro
hacer lugar a la aclaratoria sólo para suplir la omisión (el rechazo ya dictado se dio en el marco del expediente remitido), sin nuevo análisis —4
Cristian Kriskovich
Miembro
hacer lugar a la aclaratoria sólo para suplir la omisión (el rechazo ya dictado se dio en el marco del expediente remitido), sin nuevo análisis Manuel Ramírez Candia5
Enrique Bacchetta Chiriani
Presidente
hacer lugar a la aclaratoria sólo para suplir la omisión (el rechazo ya dictado se dio en el marco del expediente remitido), sin nuevo análisis Manuel Ramírez Candia5
Hernán David Rivas
Miembro
hacer lugar a la aclaratoria y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del juez Olmedo Lezcano respecto del expediente remitido (análisis de fondo) Eusebio Alvarenga5
Fernando Silva Facetti
Miembro
hacer lugar a la aclaratoria y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del juez Olmedo Lezcano respecto del expediente remitido (análisis de fondo) Eusebio Alvarenga5
Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
hacer lugar a la aclaratoria y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del juez Olmedo Lezcano respecto del expediente remitido (análisis de fondo) Eusebio Alvarenga5

La resolución

Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia s/ Abg. JUAN CARLOS OLMEDO LEZCANO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón

Documentos del caso · causa 138/2017

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