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Unánime · A.I. 182/2020

Roberto Villamayor Lugo, juez de Primera Instancia en lo Civil

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 23 de junio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 126/2016

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho votos coincidentes con lo resuelto, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere · neg Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Abg. Secundino Méndez Duarte c/ Abg. ROBERTO VILLAMAYOR LUGO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y laboral del 3° Turno de la ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San pedro s/ Acusación

Documentos del caso · causa 126/2016

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