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Unánime · A.I. 191/2020

Lidia Larrosa De Sisul, jueza Penal de la Adolescencia e Interina del Juzgado de Garantías N° 03

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 23 de junio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 425/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho votos coincidentes con lo resuelto, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Vicepresidente
adhiere ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere ——

La resolución

Héctor Rubén Alliana Baéz c/ Abg. LIDIA LARROSA DE SISUL, Jueza Penal de la Adolescencia e Interina del Juzgado de Garantías N° 03 de la ciudad de Pilar s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 425/2019

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