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Unánime · A.I. 203/2020

Ruben Ovidio Carmelo Morinigo y otros

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 7 de julio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 41/2017

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho votos coincidentes con lo resuelto, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere · neg ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere ——

La resolución

Francisco Javier Bogado Bogado c/ Abgs. RUBEN OVIDIO CARMELO MORINIGO, HUGO VICTOR SEGOVIA VILLASANTI y ALICIA ORRREGO PEREZ, Miembros del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 41/2017

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