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Unánime · A.I. 226/2020

Cesar Ramon Caceres Benitez, miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 14 de julio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 245/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · neg ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere Eusebio Alvarenga—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere Eusebio Alvarenga—

La resolución

Abgs. Carolina Caballero y Ana María Schinini Gómez, Directora General y Coordinadora General de la Dirección de Asesoría Jurídica del I.N.D.E.R.T. c/ Abgs. CESAR RAMON CACERES BENITEZ, Miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa; y, LIZ MIRANDA CASTELVI VALDEZ, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Hohenau, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 245/2019

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