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En la mayoría · A.I. 232/2020

Lucrecio Cabrera, agente Fiscal

La decisión reunió seis de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 21 de julio de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 104/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Levantar de oficio la suspensión en el ejercicio de sus funciones del agente fiscal enjuiciado Lucrecio Cabrera y comunicar a la Corte (página 4).
Cómo votó
Seis votos coincidentes con lo resuelto y uno en otro sentido, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, el Miembro Hernán David Rivas se adhirió al voto del Vicepresidente Adrián Salas Coronel.»Texto de la resolución, página 4

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Ramírez Candia
Miembro
no levantar la suspensión —1
Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
levantar la suspensión —2
Cristian Kriskovich
Miembro
levantar la suspensión Adrián Salas Coronel2
Eusebio Alvarenga
Miembro
levantar la suspensión —2
Fernando Silva Facetti
Miembro
levantar la suspensión —3
Enrique Bacchetta Chiriani
Presidente
levantar la suspensión —4
Hernán David Rivas
Miembro
levantar la suspensión Adrián Salas Coronel4

La resolución

Abg. LUCRECIO CABRERA, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 y Especializada en la Lucha Contra el Narcotráfico de la Fiscalía Zonal de Curuguaty Departamento de Canindeyú s/ Enjuiciamiento

Documentos del caso · causa 104/2020

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