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Unánime · A.I. 255/2020

Edgar Gustavo Ramirez Rodas, juez Penal de Garantías Nº 02

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 4 de agosto de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 111/2017

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Cristian KrisRovich
Miembro
propia · pos ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere · pos ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Cristian KrisRovich—
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Cristian KrisRovich—
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Cristian KrisRovich—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Cristian KrisRovich—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere Cristian KrisRovich—

La resolución

Abg. EDGAR GUSTAVO RAMIREZ RODAS, Juez Penal de Garantías Nº 02 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento

Documentos del caso · causa 111/2017

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