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Unánime · A.I. 256/2020

Dres. Maria Celeste Jara y otros

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 4 de agosto de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 81/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—

La resolución

Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) c/ Dres. MARIA CELESTE JARA, MARIA BELEN AGUERO y EDWARD VITTONE, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 81/2020

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