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Unánime · A.I. 284/2020

Victor Alfredo Llamosas Gimenez S/ Dres. Perfecto Silvio Orrego y otros

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 1 de septiembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 423/2018

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho con otra postura, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia ——
Cristian KrisRovich
Miembro
propia ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
propia ——
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
propia ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
propia ——

La resolución

Victor Alfredo Llamosas Gimenez s/ Dres. PERFECTO SILVIO ORREGO, RAMON ECHEVERRIA Y MARIA DEL ROCIO GOSSEN, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación

Documentos del caso · causa 423/2018

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