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Unánime · A.I. 296/2020

Investigación Preliminar - Abg. MIRIAN BRITEZ AGUILAR

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 15 de septiembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 188/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
1) Cerrar la investigación preliminar; 2) no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la miembro del Tribunal de Apelación itinerante de Alto Paraná Mirian Brítez Aguilar; 3) archivo.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los Miembros Manuel Ramírez Candia, Eusebio Alvarenga, Cristian Kriskovich, Fernando Silva Facetti y Hernán David Rivas se adhirieron al voto de la Miembro Gladys Bareiro de Módica.»Texto de la resolución, página 3

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar la investigación preliminar —1
Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
ídem; la cuestión administrativa corresponde a la Corte Gladys Bareiro de Módica3
Manuel Ramírez Candia
Miembro
ídem Gladys Bareiro de Módica3
Eusebio Alvarenga
Miembro
ídem Gladys Bareiro de Módica3
Cristian Kriskovich
Miembro
ídem Gladys Bareiro de Módica3
Fernando Silva Facetti
Miembro
ídem Gladys Bareiro de Módica3
Hernán David Rivas
Miembro
ídem Gladys Bareiro de Módica3

La resolución

Investigación Preliminar - Abg. MIRIAN BRITEZ AGUILAR

Documentos del caso · causa 188/2019

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