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Unánime · A.I. 302/2020

Cynthia Paez Mancuello, jueza Penal de Garantias N° 01

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 22 de septiembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 207/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho votos coincidentes con lo resuelto, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
adhiere ——
Gladys Bareiro de Módica
Vicepresidente
adhiere ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere ——

La resolución

Oscar Montaño Paños c/ Abgs. CYNTHIA PAEZ MANCUELLO, Jueza Penal de Garantias N° 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera, y NOELIA MONTANIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Eusebio Ayala, Sede Fiscal del Departamento de Cordillera s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 207/2020

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