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Unánime · A.I. 313/2020

Honorina Ubalda Acosta Cantero, jueza Penal de Garantías Nº 04

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 20 de octubre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 483/2018

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Cristian KrisRovich
Miembro
propia · pos ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere · pos ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere ——

La resolución

Ing. Alejandro Urbieta Cáceres c/ Abg. HONORINA UBALDA ACOSTA CANTERO, Jueza Penal de Garantías Nº 04 de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción s/ Enjuiciamiento

Documentos del caso · causa 483/2018

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