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Unánime · A.I. 321/2020

Emilio Gomez Barrios, juez de Primera Instancia Itinerante en lo Civil

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 20 de octubre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 245/2018

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia · neg ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—

La resolución

Abg. Walter Ramón Acosta c/ Abg. EMILIO GOMEZ BARRIOS, Juez de Primera Instancia Itinerante en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Juan León Mallorquín, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 245/2018

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