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Unánime · A.I. 322/2020

Luz G. Gaona De Ortega, jueza de Paz

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 20 de octubre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 227/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere · neg ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere ——

La resolución

Miguel Angel López Cano c/ Abg. LUZ G. GAONA DE ORTEGA, Jueza de Paz de la ciudad de Atyrá, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 227/2020

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