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Unánime · A.I. 325/2020

Maria Teresa Gonzalez De Daniel y otros

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 20 de octubre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 331/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia · neg ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—

La resolución

Abg. Pedro Benítez Aldama c/ Abgs. MARIA TERESA GONZALEZ DE DANIEL, FABRICIANO VILLALBA MARTINEZ y MARIA LOURDES CARDOZO DE VELAZQUEZ, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de Central; Abg. LILIANA RUIZ DIAZ, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N°03 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 331/2019

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