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Unánime · A.I. 328/2020

Isabel Bracho, jueza Penal de Garantías N°02

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 20 de octubre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 133/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · absolución ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere Eusebio Alvarenga—

La resolución

Abg. Nelson Luis Martínez Ramos c/ Abg. ISABEL BRACHO, Jueza Penal de Garantías N°02 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 133/2019

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