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Unánime · A.I. 339/2020

Juan Oviedo, juez Penal de Garantías N°01

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 27 de octubre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 187/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar.
Cómo votó
Siete por rechazar o archivar, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los Miembros Manuel Ramírez Candia, Gladys Bareiro de Módica y Hernán David Rivas se adhirieron al voto del Miembro Fernando Silva Facetti.»Texto de la resolución, página 3

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Fernando Silva Facetti
Miembro
no enjuiciamiento y archivo —2
Eusebio Alvarenga
Miembro
no enjuiciamiento y archivo Fernando Silva Facetti2
Manuel Ramírez Candia
Miembro
no enjuiciamiento y archivo Fernando Silva Facetti3
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
no enjuiciamiento y archivo Fernando Silva Facetti3
Hernán David Rivas
Miembro
no enjuiciamiento y archivo Fernando Silva Facetti3
Cristian Kriskovich
Miembro
no enjuiciamiento y archivo Fernando Silva Facetti y Eusebio Alvarenga3
Adrián Salas Coronel
Presidente en ejercicio
no enjuiciamiento y archivo Fernando Silva Facetti y Eusebio Alvarenga3

La resolución

Nelson González Ayala c/ JUAN OVIEDO, Juez Penal de Garantías N°01 de la ciudad de Caaguazú, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 187/2020

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