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Unánime · A.I. 357/2020

Carlos Anibal Cabriza Rios y otros

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 3 de noviembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 168/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis votos coincidentes con lo resuelto, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere Fernando Alberto Silva Facetti—

La resolución

Elvio Lorenzo López c/ Abgs. CARLOS ANIBAL CABRIZA RIOS, SEGUNDO IBARRA BENITEZ y MARIA ESTELA ALMADA, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera; ANTONIO IGNACIO BENITEZ, MAGDALENA NARVAEZ RODRIGUEZ y ALFREDO BENITEZ FANTILLI, Jueces Penales de Liquidacion y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 168/2019

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