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Unánime · A.I. 362/2020

Cinthya Paola Paez Mancuello, jueza Penal de Garantías Nº 01 de la Ciudad de Caacupé

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 10 de noviembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 182/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis con otra postura, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Abg. Luis Amado Ocampos Velázquez y Ana Andrea Lugo de Leite c/ Abg. CINTHYA PAOLA PAEZ MANCUELLO, Jueza Penal de Garantías Nº 01 de la Ciudad de Caacupé de la Circunscripción de Cordillera s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 182/2020

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