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No cambió el resultado · A.I. 371/2020

Pedro Mayor Martínez y otros

La decisión reunió exactamente los cinco votos exigidos y Rivas fue uno de ellos. Pero archivar o rechazar es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría: lo hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro.

Fecha 17 de noviembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 5 de 5 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 57/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los camaristas y la fiscal y archivar.
Cómo votó
Cinco por rechazar o archivar, sobre cinco miembros presentes.
El voto de Rivas
Su voto no cambió el resultado. La decisión reunió exactamente los cinco votos exigidos y Rivas fue uno de ellos. Pero archivar o rechazar es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría: lo hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro. Sin su voto el resultado habría sido el mismo, y por eso no se cuenta como voto decisivo.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los Miembros Gladys Bareiro de Módica, Manuel Ramírez Candia, Hernán David Rivas, y el Presidente en ejercicio Adrián Salas Coronel se adhirieron al voto del Miembro Eusebio Alvarenga.»Texto de la resolución, página 4

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
rechazar la denuncia y archivar —3
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
rechazar la denuncia y archivar Eusebio Alvarenga4
Manuel Ramírez Candia
Miembro
rechazar la denuncia y archivar Eusebio Alvarenga4
Hernán David Rivas
Miembro
rechazar la denuncia y archivar Eusebio Alvarenga4
Adrián Salas Coronel
Presidente en ejercicio
rechazar la denuncia y archivar Eusebio Alvarenga4

Frente al proyecto o dictamen

El Jurado resolvió, por unanimidad, no enjuiciar a los camaristas ni a la fiscal, como proponía el proyecto; Rivas se limitó a adherir al voto de Alvarenga.

DocumentoProponía¿Lo reproduce la resolución?
Proyecto de resoluciónDeclarar inadmisible la denuncia; cancelar el proceso respecto de la ex jueza Magdalena Narváez, que ya renunció; y no aplicar el art. 16 de la Ley 3759/2009 (no enjuiciar de oficio) a los camaristas Mayor Martínez, Ocampos González y Santander ni a la fiscal Carina Serón.parcial

La resolución

Juan Andrés Giménez Yegros c/ Abgs. PEDRO MAYOR MARTÍNEZ, GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ y GUSTAVO SANTANDER, Miembros de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital; y, CARINA SERÓN NÚÑEZ DE BENEGAS,Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03, Barrial Nº 07 de la Capital s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 57/2020

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