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Unánime · A.I. 372/2020

Vanessa Miño, jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4º Turno de la Ciudad de Villarica

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 17 de noviembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 200/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis con otra postura, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · neg ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere Eusebio Alvarenga—

La resolución

Julián Agustín Vega Romero c/ Abg. VANESSA MIÑO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4º Turno de la Ciudad de Villarica, Circunscripción Judicial del Guairá

Documentos del caso · causa 200/2020

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