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Unánime · A.I. 377/2020

Gustavo E. Martinez, juez de Primera Instancia en lo Civil

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 24 de noviembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 276/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Vicepresidente
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
adhiere ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere ——

La resolución

Abg. Zully Fernandez Arellano c/ Abgs. GUSTAVO E. MARTINEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón; EDUARDO CAZENAVE, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03, de la Ciudad de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 276/2019

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