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Unánime · A.I. 378/2020

Dres. Agustin Lovera Cañete y Jose Waldir Servin, miembros de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación en la Penal

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 24 de noviembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 190/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Vice- Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eusebio Alvarenga—

La resolución

Abgs. Ramón Alberto Aquino Mora y Matías Fernández Bogado c/ Dres. AGUSTIN LOVERA CAÑETE y JOSE WALDIR SERVIN, Miembros de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación en la Penal, Circunscripción Judicial de la Capital; y Abg. MANUEL AGUIRRE RODAS, Juez Penal de Liquidación y Sentencia Nº 05, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 190/2020

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