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En la mayoría · A.I. 380/2020

Luis Alberto Benitez Noguera y otros

La decisión reunió seis de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 24 de noviembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 436/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
1) Declarar inadmisible la denuncia de la Abg. Nieve Letiscia Salas Corvalán contra magistrados y una agente fiscal de Amambay; 2) no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio; 3) aplicar la sanción disciplinaria de apercibimiento a la Abg. Nieve Letiscia Salas Corvalán y librar oficio a la Corte; 4) archivar (página 5-6).
Cómo votó
Seis por apercibir y uno por rechazar o archivar, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los Miembros Manuel Ramírez Candia, Fernando Silva Facetti, Hernán David Rivas, Eusebio Alvarenga, y el Presidente Enrique Bacchetta Chiriani se adhirieron al voto del Miembro Cristian Kriskovich.»Texto de la resolución, página 5

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Cristian Kriskovich
Miembro
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio, apercibir a la abogada denunciante y archivar —3
Adrián Salas Coronel
Vicepresidente
declarar inadmisible la denuncia y no hacer lugar al enjuiciamiento, sin sancionar a la abogada Cristian Kriskovich5
Manuel Ramírez Candia
Miembro
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio, apercibir a la abogada denunciante y archivar Cristian Kriskovich5
Fernando Silva Facetti
Miembro
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio, apercibir a la abogada denunciante y archivar Cristian Kriskovich5
Hernán David Rivas
Miembro
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio, apercibir a la abogada denunciante y archivar Cristian Kriskovich5
Eusebio Alvarenga
Miembro
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio, apercibir a la abogada denunciante y archivar Cristian Kriskovich5
Enrique Bacchetta Chiriani
Presidente
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio, apercibir a la abogada denunciante y archivar Cristian Kriskovich5

La resolución

Abg. Nieve Letiscia Salas Corvalan c/Abgs. LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, MIRTHA SANCHEZ, MODESTO CANO, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay; Abg. CARLOS BERNARDINO ALVARENGA GROSS, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay; Abg. ELVIO INSFRAN, Juez de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, y CANDIDO RAMON INSFRAN MENDIETA, Juez Penal de Garantías Nº 01 de la Ciudad de Pedro J. Caballero, Circunscripcion Judicial de Amambay; Abg. CAMILA ROJAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº02 de la Ciudad de Pedro J. Caballero, Sede Fiscal de Amambay s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 436/2019

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