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Unánime · A.I. 382/2020

Mirian Elizabeth Guimenez Fernandez, miembro del Tribunal de Apelaciones Multifuero

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 24 de noviembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 20/2018

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
propia ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere ——
Cristian KrisRovich
Miembro
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere ——
Vice- Adrián Salas Coronel
Presidente
adhiere ——

La resolución

Abgs. MIRIAN ELIZABETH GUIMENEZ FERNANDEZ, Miembro del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay; PABLO BENICIO MONGES, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, LUIS CESAR BENITEZ SANCHEZ, Juez de la Niñez y Adolescencia en la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, y GRACIELA RAMONA RAMIREZ MARTINEZ, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento

Documentos del caso · causa 20/2018

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