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Unánime · A.I. 384/2020

Santiago Trinidad Nuñez Gomez, juez Penal de Liquidación y Sentencia Nº 01 de la Ciudad de Pedro Juan Caballero

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 9 de diciembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 145/2015

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia · pos ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere · pos Fernando Alberto Silva Facetti—
Hernán David Rivas Román
Miembro
propia ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere ——
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
propia ——
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Vicepresidente
propia ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
propia ——

La resolución

Abg. SANTIAGO TRINIDAD NUÑEZ GOMEZ, Juez Penal de Liquidación y Sentencia Nº 01 de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento

Documentos del caso · causa 145/2015

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