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Unánime · A.I. 389/2020

Hernan Centurion, juez Penal de Garantías

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 9 de diciembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 369/2018

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · neg ——
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
propia ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere ——
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Vicepresidente
adhiere ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere ——

La resolución

Abg. Alfredo Molas y Luis Alberto Acosta c/ Abgs. HERNAN CENTURION, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Horqueta, Circunscripción Judicial de Concepción y PABLO RENE ZARATE, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 02 de la ciudad de Horqueta, Sede Fiscal del Departamento de Concepción s/ Acusación

Documentos del caso · causa 369/2018

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