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Unánime · A.I. 392/2020

Leonardo Ledesma, juez Penal de Garantías

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 9 de diciembre de 2020 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 269/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · pos ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Vicepresidente
adhiere Eusebio Alvarenga—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Presidente
adhiere Eusebio Alvarenga—

La resolución

Mario Fernández c/ Abg. LEONARDO LEDESMA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de J. A. Saldívar, Circunscripción Judicial de Central, y ROSALBA ENCISO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 03 de la ciudad de J. A. Saldívar, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 269/2020

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