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Unánime · A.I. 100/2021

Gustavo Hernan Britez Miranda y Carlos Antonio Dominguez, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 2 de marzo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 195/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis con otra postura, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · neg ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
propia · neg ——
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Eusebio Alvarenga—

La resolución

Abg. Diego Troche Robbiani c/ Abgs. GUSTAVO HERNAN BRITEZ MIRANDA y CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 195/2019

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 2

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 4

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.