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Unánime · A.I. 102/2021

Juan Pereira, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Ciudad del Este

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 2 de marzo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 59/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia · neg ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
propia · neg ——
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—

La resolución

Abg. Víctor Alfredo Llamosas Giménez c/ Abg. JUAN PEREIRA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación

Documentos del caso · causa 59/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.