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Unánime · A.I. 117/2021

Gabriela Maricel Meaurio, jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 16 de marzo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 437/2018

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia · pos ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Eusebio Alvarenga
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—

La resolución

Abg. Luís Alfredo Samudio Ledesma c/ Abg. GABRIELA MARICEL MEAURIO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Interina del Quinto Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia.

Documentos del caso · causa 437/2018

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