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No cambió el resultado · A.I. 137/2021

Sadi Estela Lopez y Candido Insfran, jueces Penales de Garantías

La decisión reunió exactamente los cinco votos exigidos y Rivas fue uno de ellos. Pero archivar o rechazar es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría: lo hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro.

Fecha 23 de marzo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 5 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Acumular la causa 339/2020, declarar inadmisible la denuncia y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de ninguno de los denunciados (incluida la fiscal Rojas); archivar.
Cómo votó
Cinco votos coincidentes con lo resuelto y dos en otro sentido, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Su voto no cambió el resultado. La decisión reunió exactamente los cinco votos exigidos y Rivas fue uno de ellos. Pero archivar o rechazar es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría: lo hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro. Sin su voto el resultado habría sido el mismo, y por eso no se cuenta como voto decisivo.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los miembros Mónica Seifart de Martinez, el vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, Hernán David Rivas y el presidente Fernando Silva Facetti se adhirieron al voto del miembro Eusebio Alvarenga.»Texto de la resolución, página 14

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Eusebio Alvarenga
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de ninguno de los denunciados; archivar —5
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de los demás, pero iniciar el de la fiscal Dionicia Camila Rojas (disidencia en el sexto motivo) Eusebio Alvarenga (salvo la fiscal Rojas)12
Manuel Ramírez Candia
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de los demás, pero iniciar el de la fiscal Dionicia Camila Rojas Gladys Bareiro de Módica13
Mónica Seifart de Martínez
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de ninguno de los denunciados Eusebio Alvarenga14
Jorge Bogarín Alfonso
Vicepresidente
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de ninguno de los denunciados Eusebio Alvarenga14
Hernán David Rivas
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de ninguno de los denunciados Eusebio Alvarenga14
Fernando Silva Facetti
Presidente
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de ninguno de los denunciados Eusebio Alvarenga14

La resolución

Norma Ibarra Franco c/ Abgs. SADI ESTELA LOPEZ y CANDIDO INSFRAN, Jueces Penales de Garantías de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay; ROSELI ECHEGUREN, Defensora Pública de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay; DIONISIA CAMILA ROJAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay s/ Denuncia

Documentos del caso

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

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