← Casos críticos
Unánime · A.I. 139/2021

Natalia Del Carmen Molas Avalos, jueza de Paz

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 23 de marzo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 197/2018

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia ——
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Mónica María Seifart de Martínez
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Eusebio Alvarenga
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—

La resolución

Nelson Asunción Cañiza Martínez c/ Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS AVALOS, Jueza de Paz de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 197/2018

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.