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Unánime · A.I. 160/2021

Antecedentes Remitidos por la Corte Suprema de Justicia en fecha 05 de agosto de 2019 - Abg. Mirta Graciela Vargas Medina, jueza de Paz de Domingo Martínez de Irala

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 6 de abril de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 281/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia · neg ——
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Jorge Sarin
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Eusebio Alvarenga
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—

La resolución

Antecedentes Remitidos por la Corte Suprema de Justicia en fecha 05 de agosto de 2019 - Abg. MIRTA GRACIELA VARGAS MEDINA, Jueza de Paz de Domingo Martínez de Irala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná.

Documentos del caso · causa 281/2019

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.