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Unánime · A.I. 161/2021

Mirna Noguera, jueza de Paz de la Ciudad de San Lorenzo

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 6 de abril de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 364/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Miembro
propia ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia · neg ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Enrique Bacchetta Jorge Bogarín—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Enrique Bacchetta Jorge Bogarín—
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Enrique Bacchetta Jorge Bogarín—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Enrique Bacchetta Jorge Bogarín—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Enrique Bacchetta Jorge Bogarín—

La resolución

Alfredo Alejandro Guanes Olmedo y Abgs. María Laura Frutos Santacruz y Victor Manuel Guanes Olmedo c/ Abg. MIRNA NOGUERA, Jueza de Paz de la Ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia.

Documentos del caso · causa 364/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 1

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.