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No cambió el resultado · A.I. 198/2021

Celso Sanabria, agente Fiscal Adjunto del Área IV ? Departamentos de Caazapá y Guairá; y CARLOS FELICIANO ALVARENGA MARTINEZ

La decisión reunió exactamente los cinco votos exigidos y Rivas fue uno de ellos. Pero archivar o rechazar es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría: lo hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro.

Fecha 23 de abril de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 5 de 5 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 273/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Declarar inadmisible la denuncia contra los fiscales Sanabria y Alvarenga Martínez, no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso y archivar.
Cómo votó
Cinco por rechazar o archivar, sobre cinco miembros presentes.
El voto de Rivas
Su voto no cambió el resultado. La decisión reunió exactamente los cinco votos exigidos y Rivas fue uno de ellos. Pero archivar o rechazar es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría: lo hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro. Sin su voto el resultado habría sido el mismo, y por eso no se cuenta como voto decisivo.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los miembros, el vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, Hernán David Rivas, Mónica Seifart de Martinez, y el presidente Fernando Silva Facetti se adhirieron al voto del miembro Manuel Dejesus Ramírez Candia.»Texto de la resolución, página 2

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar —2
Jorge Bogarín Alfonso
Vicepresidente
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia2
Hernán David Rivas
Miembro
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia2
Mónica Seifart de Martínez
Miembro
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia2
Fernando Silva Facetti
Presidente
declarar inadmisible la denuncia, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia2

Frente al proyecto o dictamen

Unanimidad en el sentido del proyecto; el exordio lo reproduce; el voto de Ramírez Candia es oral y propio.

DocumentoProponía¿Lo reproduce la resolución?
Proyecto de resoluciónDeclarar inadmisible la denuncia y no enjuiciar de oficio a los fiscales Sanabria y Alvarenga Martínezparcial

La resolución

?Abg. Lidicen Raquel Fernández c/ Abgs. CELSO SANABRIA, Agente Fiscal Adjunto del Área IV ? Departamentos de Caazapá y Guairá; y CARLOS FELICIANO ALVARENGA MARTINEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá s/ Denuncia?.

Documentos del caso · causa 273/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.