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Unánime · A.I. 210/2021

Lucrecio Cabrera, agente Fiscal

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 27 de abril de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 225/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis con otra postura, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Santiago Martínez c/ Abg. LUCRECIO CABRERA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 225/2019

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

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Sesiones en que se trató 1

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.

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  1. 19 de agosto de 2022 08:43 Expediente JEM