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Unánime · A.I. 244/2021

Julio Avalos Crovato, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 11 de mayo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 206/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia · neg ——
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—

La resolución

Roberto Isidoro Ojeda Cáceres c/ Abg. JULIO AVALOS CROVATO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Santa Rita, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 206/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.