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Unánime · A.I. 282/2021

Gilvi Maria Quiñonez Garcia, jueza Penal de Ejecución Nº 02

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 25 de mayo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 38/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho con otra postura, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Mónica María Seifart de Martínez
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Gladys Bareiro de Módica
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Antonia Saucedo de Silva c/ Abg. GILVI MARIA QUIÑONEZ GARCIA, Jueza Penal de Ejecución Nº 02 de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 38/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.