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Unánime · A.I. 285/2021

Monserrat Benitez, jueza de Paz del Distrito de Guajayvi

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 25 de mayo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 344/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho con otra postura, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Miembro
disiente · neg ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Enjuiciamiento de Magistrados JEM
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—

La resolución

Demecio Insfrán Arguello c/ Abg. MONSERRAT BENITEZ, Jueza de Paz del Distrito de Guajayvi, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 344/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 1

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.