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Unánime · A.I. 287/2021

Ana Maria Esquivel Rojas, jueza Penal de Garantías del Tercer Turno

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 25 de mayo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 314/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho votos coincidentes con lo resuelto, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
adhiere ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Vicepresidente
adhiere ——
Gladys Bareiro de Módica
Vicepresidente
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—

La resolución

Abg. Miguel Vargas Coluchi c/ Abg. ANA MARIA ESQUIVEL ROJAS, Jueza Penal de Garantías del Tercer Turno de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 314/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.