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En la mayoría · A.I. 401/2021

Gloria Hermosa y otros

La decisión reunió seis de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 6 de julio de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 360/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Declarar inadmisible la acusación particular de Ángel Marcelo Pintos Arévalos; no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las juezas de liquidación y sentencia Gloria Hermosa, Nilda E. Giménez Bogarín y Mesalina Fernández Franco; archivar.
Cómo votó
Seis votos coincidentes con lo resuelto y uno en otro sentido, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los miembros Mónica Seifart de Martínez, Rodrigo Blanco Amarilla, Enrique Bacchetta Chiriani, Hernán David Rivas, el vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso y el presidente Fernando Silva Facetti se adhirieron al voto de la ministra Gladys Bareiro de Módica.»Texto de la resolución, página 4

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Mónica Seifart de Martínez
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las juezas Hermosa, Giménez Bogarín y Fernández Franco (1ª ronda, admisión: rechazar la dispensa y declarar temeraria la acusación) Gladys Bareiro de Módica4
Manuel Ramírez Candia
Miembro
iniciar la investigación de oficio, sin suspensión, por la primera causal (rechazo del pedido de libertad por compurgamiento de pena mínima) y no por la segunda (1ª ronda, admisión: hacer lugar a la dispensa) —3
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las juezas Hermosa, Giménez Bogarín y Fernández Franco (1ª ronda: rechazar la acusación (no hacer lugar a la dispensa de solvencia) y estudiar de oficio) —4
Rodrigo Blanco Amarilla
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las juezas Hermosa, Giménez Bogarín y Fernández Franco (1ª ronda: rechazar la acusación (no hacer lugar a la dispensa de solvencia) y estudiar de oficio) Gladys Bareiro de Módica4
Enrique Bacchetta Chiriani
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las juezas Hermosa, Giménez Bogarín y Fernández Franco (1ª ronda: rechazar la acusación (no hacer lugar a la dispensa de solvencia) y estudiar de oficio) Gladys Bareiro de Módica4
Jorge Bogarín Alfonso
Vicepresidente
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las juezas Hermosa, Giménez Bogarín y Fernández Franco (1ª ronda: adhesión a Bareiro de Módica) Gladys Bareiro de Módica4
Hernán David Rivas
Miembro
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las juezas Hermosa, Giménez Bogarín y Fernández Franco (1ª ronda: adhesión a Bareiro de Módica) Gladys Bareiro de Módica4
Fernando Silva Facetti
Presidente
no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las juezas Hermosa, Giménez Bogarín y Fernández Franco (1ª ronda: adhesión a Bareiro de Módica) Gladys Bareiro de Módica4

La resolución

Angel Marcelo Pintos Arévalos c/ Abgs. GLORIA HERMOSA, NILDA E. GIMENEZ, BOGARIN Y MESALINA FERNANDEZ FRANCO, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia Nros. 16,17 y 27, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación

Documentos del caso · causa 360/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.