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Unánime · A.I. 427/2021

Estela Cardozo y Egidia Gomez, agentes Fiscales de las Unidades Nos. 01 y 03 de la Ciudad de Villa Elisa

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 13 de julio de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 416/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho con otra postura, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
propia ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Vicepresidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Diego Candia
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Hernán David Rivas Román
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Gladys Bareiro de Módica
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Gladys Bareiro de Módica—

La resolución

Federico Martin Fretes Bobadilla c/ Abgs. ESTELA CARDOZO y EGIDIA GOMEZ, Agentes Fiscales de las Unidades Nos. 01 y 03 de la Ciudad de Villa Elisa, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 416/2019

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.