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Unánime · A.I. 491/2021

Investigación preliminar

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 3 de agosto de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 392/2019

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Lo que resolvió el Jurado
Cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar.
Cómo votó
Ocho por rechazar o archivar, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Lo que dijo Rivas

«A su turno, los miembros, el vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, Enrique Bacchetta Chiriani, Rodrigo Blanco Amarilla, Hernán David Rivas, Gladys Bareiro de Módica, Mónica Seifart de Martínez, y el presidente Fernando Silva Facetti se adhirieron al voto del miembro Manuel Dejesùs Ramírez Candía.»Texto de la resolución, página 3

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar —2
Jorge Bogarín Alfonso
Vicepresidente
cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia3
Enrique Bacchetta Chiriani
Miembro
cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia3
Rodrigo Blanco Amarilla
Miembro
cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia3
Hernán David Rivas
Miembro
cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia3
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia3
Mónica Seifart de Martínez
Miembro
cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia3
Fernando Silva Facetti
Presidente
cerrar la investigación preliminar, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú y archivar Manuel Dejesús Ramírez Candia3

La resolución

Investigación Preliminar

Documentos del caso · causa 392/2019

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

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Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.

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