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Unánime · A.I. 688/2021

Alcira Noemí Insfrán De Faría, agente Fiscal

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 19 de octubre de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 131/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La causa 131/2020 se formó en 2020, con la Ley 3759 vigente. Por el art. 48 de la Ley 6814, los expedientes formados antes siguen tramitándose con la ley anterior.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho con otra postura, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
propia ——
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Luis María Benítez Riera
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—

La resolución

Firma EYE S.R.L c/ Abg. ALCIRA NOEMÍ INSFRÁN DE FARÍA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 131/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 2

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.