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Unánime · A.I. 70/2021

Arsenio Coronel Benitez y otros

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 16 de febrero de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 148/2017

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete con otra postura, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
propia · neg ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Gladys Bareiro de Módica
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Mónica María Seifart de Martínez
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Abg. Miguel Prieto, Presidente de la Honorable Junta Municipal de Ciudad del este; Celso Miranda, Concejal Municipal de Ciudad del Este y Juan Angel Núñez, Concejal Municipal de Ciudad del Este c/ Abg. ARSENIO CORONEL BENITEZ, ABG. AMADO VERON DUARTE Y ABG. RODRIGO ESCOBAR, Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 148/2017

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 1

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.