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Unánime · A.I. 743/2021

Juan Ramón Olmedo, agente Fiscal

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 23 de noviembre de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 184/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La causa 184/2020 se formó en 2020, con la Ley 3759 vigente. Por el art. 48 de la Ley 6814, los expedientes formados antes siguen tramitándose con la ley anterior.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis con otra postura, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
propia · neg ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
adhiere Jorge Luis Bogarín Alfonso—

La resolución

Abg. Rodolfo Gutiérrez López c/ Abgs. JUAN RAMÓN OLMEDO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de San Juan Bautista, Sede Fiscal del Departamento de Misiones; FRANCISCO SOLANO LÓPEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Pilar, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú; y MARCELO DANIEL PECCI ALBERDINI, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 Especializada de Lucha contra el Narcotáfico de la Capital s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 184/2020

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