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Unánime · A.I. 125/2022

Felipe Acosta, juez de Paz del Distrito de la Encarnación

La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 29 de marzo de 2022 Votos coincidentes con lo resuelto 6 de 6 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 40/2015

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La causa 40/2015 se formó en 2015, con la Ley 3759 vigente. Por el art. 48 de la Ley 6814, los expedientes formados antes siguen tramitándose con la ley anterior.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Seis con otra postura, sobre seis miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió seis de seis votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Vicepresidente
propia · neg ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Rodrigo Daniel Blanco Amarilla—
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Rodrigo Daniel Blanco Amarilla—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Rodrigo Daniel Blanco Amarilla—
Mónica María Seifart de Martínez
Vicepresidenta
adhiere Rodrigo Daniel Blanco Amarilla—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Presidente
adhiere Rodrigo Daniel Blanco Amarilla—

La resolución

Sindicato Nacional de Directores de Instituciones Educativas de Gestión Oficial del Paraguay c/ Abgs. FELIPE ACOSTA, Juez de Paz del Distrito de la Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital y CARLOS BOGADO CUELLAR, Juez de Paz de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 40/2015

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 3

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.